La facultad para determinar la remoción del cargo de las consejerías de los organismos públicos electorales recae en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sanción de inhabilitación impuesta a una Consejera de un organismo electoral. Determinó que la facultad para remover a dichos consejeros reside exclusivamente en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y no en otra autoridad. Por lo tanto, la sanción de inhabilitación por tres años, impuesta en un procedimiento de responsabilidad administrativa, carecía de fundamento en cuanto a la competencia para su aplicación.
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