El delito de ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 172 del Código Penal del Estado de Yucatán, no requiere la comisión de una infracción al Reglamento de Vialidad para su configuración, bastando la conducción de un vehículo en estado de ebriedad.
El presente criterio establece que para la configuración del delito de ataques a las vías de comunicación en Yucatán, según el artículo 172 de su Código Penal, no es necesario que se cometa una infracción al reglamento de vialidad. Los únicos requisitos son que el sujeto activo conduzca un vehículo y que lo haga en estado de ebriedad. Por ello, se considera inaplicable un criterio anterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sí exigía la infracción a los reglamentos de tránsito, al interpretar un precepto distinto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.