El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada es constitucional al exigir interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente, pues la resolución administrativa tendrá efectos directos en la esfera jurídica del particular y remediará la transgresión de un derecho subjetivo vulnerado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, que exige un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente, es constitucional. La empresa farmacéutica recurrente argumentó que esta exigencia restringía el acceso a la justicia y violaba otros derechos. Sin embargo, la Corte sostuvo que la exigencia de interés jurídico protege la actividad inventiva y asegura que solo las personas directamente afectadas puedan impugnar patentes, garantizando así efectos directos en su esfera jurídica y la remediación de derechos vulnerados.
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