La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por reconocimiento expreso o tácito de este, y se suspende cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso o lo señala incorrectamente, o cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin que el plazo total, incluyendo interrupciones, exceda de diez años desde que el crédito fue exigible.
El Tribunal determinó que la prescripción de un crédito fiscal no opera si la autoridad demuestra que existieron gestiones de cobro o supuestos de suspensión del plazo. En este caso, la autoridad presentó actas circunstanciadas que acreditaban la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, lo cual actualiza una causal de suspensión del plazo de prescripción conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se consideró que el crédito fiscal no había prescrito.
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