La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una controversia constitucional, determina que el control legislativo del presupuesto es externo y posterior al cierre del ejercicio fiscal, invalidando la facultad de fiscalización en tiempo real de los órganos fiscalizadores locales cuando contraviene este principio constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional interpuesta por el municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala, contra actos del Congreso del Estado y del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) local. El municipio impugnó la no aprobación de su cuenta pública 2022 y la competencia del OFS para fiscalizar recursos federales en tiempo real. La Corte reconoció la validez del acuerdo del Congreso que declaró no aprobada la cuenta pública, pero invalidó parcialmente el decreto impugnado al considerar inconstitucionales los artículos de la Ley de Fiscalización local que facultan al OFS a realizar auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, contraviniendo el principio de control posterior establecido en la Constitución Federal.
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