La suspensión definitiva en el amparo debe negarse cuando se solicita contra los efectos y consecuencias de la publicación de los nombres de contribuyentes en el listado a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues de concederse se afectaría el interés social y el derecho a la información de otros contribuyentes.
El presente criterio establece que la suspensión definitiva en el juicio de amparo debe ser negada cuando se solicita contra los efectos y consecuencias de la publicación de los nombres de contribuyentes en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicha publicación tiene como finalidad sancionar el fraude tributario y proteger el interés social al informar a la colectividad sobre la situación fiscal de otros contribuyentes, permitiéndoles autocorregirse o aclarar sus operaciones.
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