Las actas de visita domiciliaria, por sí solas, no determinan la situación fiscal del sujeto visitado, ya que los visitadores actúan como auxiliares de las autoridades fiscales y sus actas son analizadas y calificadas por la autoridad competente para la liquidación definitiva del crédito fiscal.
El presente criterio establece que las actas levantadas durante una visita domiciliaria no constituyen una determinación fiscal definitiva. Se explica que los visitadores actúan como auxiliares de las autoridades fiscales, y las actas que elaboran son meros soportes para que la autoridad competente analice los hechos y, en su caso, determine el crédito fiscal. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a seguir el criterio de los visitadores al calificar los hechos.
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