La invalidez indirecta de las normas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se determina a través de criterios específicos que deben ser aplicados por el tribunal.
El presente extracto corresponde a la parte final de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se ordena notificar a las partes, devolver el expediente a la sección de trámite y archivar el asunto como concluido. Se hace referencia a la jurisprudencia titulada "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.", lo que sugiere que el fondo del asunto versó sobre la aplicación de dichos criterios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.