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SJF · Ejecutoria

La multa impuesta como medida de apremio, en términos de la fracción II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal exponga los motivos por los cuales estima actualizado el caso de excepción previsto en el párrafo segundo de dicho precepto, así como las razones por las que no siguió el orden establecido en el párrafo primero, para considerarse debidamente fundada y motivada.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta como medida de apremio, en términos de la fracción II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal exponga los motivos por los cuales estima actualizado el caso de excepción previsto en el párrafo segundo de dicho precepto, así como las razones por las que no siguió el orden establecido en el párrafo primero, para considerarse debidamente fundada y motivada.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno del Decimotercer Circuito, respecto a la fundamentación y motivación de las multas como medida de apremio. El Tribunal Colegiado consideró suficiente la cita del segundo párrafo del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, mientras que el Pleno estimó necesaria la exposición de las razones para actualizar la excepción y no seguir el orden establecido. La Sala determinó que para garantizar la seguridad jurídica, la autoridad debe exponer ambos aspectos, no solo invocar el precepto.

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