El pago retroactivo de veinticuatro meses de pensión jubilatoria es improcedente cuando el trabajador recibe el monto total de su pensión en una sola exhibición anticipada, pues con ello se extingue el derecho a la pensión mensual y cualquier compensación posterior.
El presente caso analiza la improcedencia del pago retroactivo de veinticuatro meses de pensión jubilatoria para trabajadores de la industria azucarera. La cuestión jurídica radica en determinar si dicho pago aplica cuando el trabajador opta por recibir el monto total de su pensión en una sola exhibición anticipada. El tribunal determinó que, al recibir el pago único, se extingue el derecho a la pensión mensual y, por ende, cualquier retroactivo, ya que este último se justifica por la pérdida de rendimientos del fondo de pensiones al no cobrarse la pensión mensualmente.
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