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574/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El pago retroactivo de veinticuatro meses de pensión jubilatoria es improcedente cuando el trabajador recibe el monto total de su pensión en una sola exhibición anticipada, pues con ello se extingue el derecho a la pensión mensual y cualquier compensación posterior.

Expediente
574/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago retroactivo de veinticuatro meses de pensión jubilatoria es improcedente cuando el trabajador recibe el monto total de su pensión en una sola exhibición anticipada, pues con ello se extingue el derecho a la pensión mensual y cualquier compensación posterior.

Resumen

El presente caso analiza la improcedencia del pago retroactivo de veinticuatro meses de pensión jubilatoria para trabajadores de la industria azucarera. La cuestión jurídica radica en determinar si dicho pago aplica cuando el trabajador opta por recibir el monto total de su pensión en una sola exhibición anticipada. El tribunal determinó que, al recibir el pago único, se extingue el derecho a la pensión mensual y, por ende, cualquier retroactivo, ya que este último se justifica por la pérdida de rendimientos del fondo de pensiones al no cobrarse la pensión mensualmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.