La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando el tribunal colegiado resuelve sobre la constitucionalidad de una norma general, interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o omite el estudio de estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si el tribunal colegiado se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma general, realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o deja de hacerlo a pesar de haber sido planteado. Adicionalmente, es indispensable que el asunto, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, posea un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para su admisión.
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