Las autoridades fiscales municipales, al emitir oficios de requerimiento de pago de créditos fiscales federales, deben fundar su actuación en el convenio o acuerdo federal que les otorga dicha facultad, a fin de ser consideradas como autoridades fiscales federales.
El artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades municipales que actúen en virtud de convenios o acuerdos federales son consideradas como autoridades fiscales federales. El tribunal determinó que, al emitir un oficio de requerimiento de pago de un crédito fiscal federal, la autoridad municipal debe citar el convenio o acuerdo específico que fundamenta su actuación. La omisión de esta fundamentación impide que la autoridad municipal sea considerada como federal, ya que se desconoce la autoridad que impuso la multa y si el requerimiento se realiza en el marco de un acuerdo con la Federación.
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