La caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, como el de inspección laboral, opera si la autoridad no emite o notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que obsten las defensas de la autoridad que se centran en el procedimiento de infracciones, soslayando la autonomía del de inspección.
La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso multas por incumplimiento de disposiciones laborales. El tribunal determinó que el procedimiento de inspección laboral caducó, ya que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se consideró que el procedimiento de inspección es autónomo y susceptible de caducar, independientemente del procedimiento de infracciones.
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