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120/2022—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege. Se califican de infundados los argumentos, al considerar que la sentencia reclamada se ajusta a los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues el magistrado responsable analizó debida y exhaustivamente el segundo concepto de impugnación hecho valer por la actora en su demanda de nulidad, así como las normas jurídicas aplicables, de tal manera que no existen las violaciones formales que aduce la parte quejosa. Se calificaron de infundados los argumentos, ya que se consideró que las resoluciones impugnadas por la quejosa cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación, pues la conducta omisiva de la contribuyente sí se adecuó a la hipótesis normativa establecida en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y en vía de consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), del propio ordenamiento.

Expediente
120/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
16 jun 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege. Se califican de infundados los argumentos, al considerar que la sentencia reclamada se ajusta a los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues el magistrado responsable analizó debida y exhaustivamente el segundo concepto de impugnación hecho valer por la actora en su demanda de nulidad, así como las normas jurídicas aplicables, de tal manera que no existen las violaciones formales que aduce la parte quejosa. Se calificaron de infundados los argumentos, ya que se consideró que las resoluciones impugnadas por la quejosa cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación, pues la conducta omisiva de la contribuyente sí se adecuó a la hipótesis normativa establecida en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y en vía de consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), del propio ordenamiento.

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