La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si el gobernado tiene conocimiento del mismo dentro del plazo legal para impugnarlo, aun cuando la notificación adolezca de vicios formales.
La Sala Regional determinó que, si bien la notificación de la resolución impugnada pudo presentar vicios formales, la demanda de nulidad fue interpuesta dentro del plazo legal, lo que demuestra que el actor tuvo conocimiento del acto. Por lo tanto, los agravios dirigidos a controvertir la notificación son inatendibles. Sin embargo, se consideró fundado el argumento de la actora respecto a la ilegalidad de la resolución que negó la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, al no haberse valorado correctamente el cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad.
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