Las boletas de pago del impuesto predial, al determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente, constituyen actos de molestia y no meros recordatorios.
El tribunal determinó que las boletas de pago del impuesto predial no son simples recordatorios, sino actos de molestia. Esto se debe a que dichas boletas fijan de manera líquida un crédito fiscal a cargo del contribuyente, incluyendo posibles reducciones o recargos, y limitan la capacidad del contribuyente para realizar un pago por una cantidad distinta a la indicada.
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