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196/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La procedencia del recurso de revisión fiscal, tratándose de sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe analizarse a la luz de las particularidades de cada caso, sin que la omisión de contestar la demanda por parte de la autoridad demandada, por sí sola, impida su admisibilidad cuando ésta ha buscado controvertir el fondo del asunto a través de otros medios de defensa, como lo es el incidente de nulidad de notificaciones.

Expediente
196/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, tratándose de sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe analizarse a la luz de las particularidades de cada caso, sin que la omisión de contestar la demanda por parte de la autoridad demandada, por sí sola, impida su admisibilidad cuando ésta ha buscado controvertir el fondo del asunto a través de otros medios de defensa, como lo es el incidente de nulidad de notificaciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal en casos donde la autoridad demandada omitió contestar la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero promovió un incidente de nulidad de notificaciones. Se establece que la procedencia del recurso debe evaluarse considerando las particularidades del caso, y que la omisión de contestar la demanda no es un impedimento absoluto si la autoridad ha intentado defenderse por otras vías, como el incidente de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.