La obligación de retener el impuesto sobre la renta y la responsabilidad solidaria en materia tributaria se justifican porque las sociedades, al generar la causación del tributo con su conducta irregular, deben imputarse los efectos de su actuación.
El presente fallo aborda la obligación de retener el impuesto sobre la renta y la responsabilidad solidaria de las sociedades en materia tributaria. Se argumenta que, al presumirse el pago de ganancias por disposición legal y sin considerar la realidad, las sociedades deben cumplir con el deber de retención y responder solidariamente por los tributos causados por su actuar irregular.
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