La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, cuando la terminación de los efectos de sus nombramientos o contratos derive del incumplimiento de obligaciones docentes, pues dicha relación se rige por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
Este asunto resuelve una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de conflictos laborales entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal de lo Administrativo era la autoridad competente. El Pleno determinó que la Junta de Conciliación y Arbitraje es competente, ya que la relación laboral se rige por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, incluso cuando la terminación del nombramiento se deriva del incumplimiento de obligaciones docentes.
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