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SJF · Ejecutoria

La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, cuando la terminación de los efectos de sus nombramientos o contratos derive del incumplimiento de obligaciones docentes, pues dicha relación se rige por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 jun 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, cuando la terminación de los efectos de sus nombramientos o contratos derive del incumplimiento de obligaciones docentes, pues dicha relación se rige por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de conflictos laborales entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal de lo Administrativo era la autoridad competente. El Pleno determinó que la Junta de Conciliación y Arbitraje es competente, ya que la relación laboral se rige por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, incluso cuando la terminación del nombramiento se deriva del incumplimiento de obligaciones docentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.