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SJF · Ejecutoria

El principio de proporcionalidad tributaria, aplicado a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, exige que la tarifa se relacione con el grado de aprovechamiento del bien, el beneficio obtenido por el usuario y, en su caso, el costo de reparación o mantenimiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de proporcionalidad tributaria, aplicado a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, exige que la tarifa se relacione con el grado de aprovechamiento del bien, el beneficio obtenido por el usuario y, en su caso, el costo de reparación o mantenimiento.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad del artículo 265, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, que establece el pago de derechos por descargas de agua en la red de drenaje. Se determinó que el principio de proporcionalidad tributaria, en el contexto de derechos por uso de bienes de dominio público, debe considerar el grado de aprovechamiento, el beneficio al usuario y los costos de mantenimiento, y no únicamente políticas de gasto o costos indirectos. La tarifa debe reflejar estos elementos para ser proporcional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.