Los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativos a la presunción de inexistencia de operaciones, son de carácter público y, por ende, pueden darse a conocer a terceros.
El presente asunto versa sobre la naturaleza pública de los datos de los contribuyentes señalados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el contexto de procedimientos por presunción de inexistencia de operaciones. La resolución determina que dicha información es pública y puede ser divulgada a terceros, al considerarse que su publicidad obedece a un interés general de transparencia fiscal y combate a la evasión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.