La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.
El caso analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducibilidad de intereses netos. Las quejosas argumentaron que la norma les causaba perjuicio al limitar sus deducciones. La Corte determinó que la distinción normativa no es arbitraria, pues se basa en la proporción de intereses netos respecto a la utilidad fiscal ajustada, y no en categorías sospechosas, justificando así el trato diferenciado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.