InvestigaciónDocumento
En línea
378/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.

Expediente
378/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
23 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.

Resumen

El caso analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducibilidad de intereses netos. Las quejosas argumentaron que la norma les causaba perjuicio al limitar sus deducciones. La Corte determinó que la distinción normativa no es arbitraria, pues se basa en la proporción de intereses netos respecto a la utilidad fiscal ajustada, y no en categorías sospechosas, justificando así el trato diferenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.