Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado.
Contrariamente a lo que aduce la quejosa, las facultades previstas en el artículo 41-A del CFF, con las cuales las autoridades pueden solicitar a los contribuyentes datos, informes o documentos, tienen como finalidad el comprobar o aclarar la información asentada en las declaraciones de pago, ya sean provisionales o definitivas, del ejercicio o complementarias. De tal forma, si la demandada, en la orden de visita únicamente pretendía verificar la materialización del pago de las contribuciones que la actora autodeterminó, entonces, es claro que no se daban los supuestos para que se pudiera aplicar lo previsto en ese numeral, de ahí que sea infundado lo señalado por la quejosa, ni tampoco lo previsto en el artículo 151 del CFF, relativo al procedimiento administrativo de ejecución, pues para que proceda éste es necesaria la existencia de un crédito determinado que se busque cobrar coactivamente.
Expediente
97/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
21 abr 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado.
Contrariamente a lo que aduce la quejosa, las facultades previstas en el artículo 41-A del CFF, con las cuales las autoridades pueden solicitar a los contribuyentes datos, informes o documentos, tienen como finalidad el comprobar o aclarar la información asentada en las declaraciones de pago, ya sean provisionales o definitivas, del ejercicio o complementarias. De tal forma, si la demandada, en la orden de visita únicamente pretendía verificar la materialización del pago de las contribuciones que la actora autodeterminó, entonces, es claro que no se daban los supuestos para que se pudiera aplicar lo previsto en ese numeral, de ahí que sea infundado lo señalado por la quejosa, ni tampoco lo previsto en el artículo 151 del CFF, relativo al procedimiento administrativo de ejecución, pues para que proceda éste es necesaria la existencia de un crédito determinado que se busque cobrar coactivamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.