El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al desechar un recurso administrativo y no superar el motivo de improcedencia, está impedido para examinar la legalidad del acto impugnado, salvo que se demuestre la procedencia del recurso y se actualice la excepción de litis abierta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la omisión de estudiar la caducidad de un crédito fiscal en un juicio contencioso administrativo. Determinó que si el recurso administrativo fue desechado y no se superó la improcedencia, el tribunal está impedido para examinar la legalidad del acto. Excepcionalmente, bajo el principio de litis abierta, podría abordarse si se demuestra la procedencia del recurso, lo cual no ocurrió en el caso.
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