El aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir del 1 de enero de 2014, es constitucional, pues constituye una medida de apremio idónea y proporcional para vencer la resistencia del contribuyente a permitir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sin violar el derecho a la seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2014, que faculta a las autoridades fiscales para practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio. La quejosa argumentó que dicha disposición violaba el derecho a la seguridad jurídica por ser una facultad no garantista de créditos fiscales y por no ser idónea ni proporcional. La Sala determinó que la medida es constitucional, ya que se impone una vez agotadas otras medidas de apremio, tiene un fin público legítimo, y se sujeta a límites que impiden la arbitrariedad, siendo idónea y proporcional para vencer la resistencia del contribuyente.
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