La reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas que modifica el procedimiento de remoción del Fiscal General y de los Fiscales Especializados Locales, al no incidir directamente en un derecho fundamental, no requiere una motivación legislativa reforzada, sino ordinaria, la cual se satisface con la justificación general de las reformas y la actuación dentro de las facultades del Congreso.
La acción de inconstitucionalidad impugnó reformas al artículo 125 de la Constitución de Tamaulipas que modificaban el procedimiento de remoción del Fiscal General y Fiscales Especializados Locales, argumentando falta de motivación reforzada y conflicto de facultades. La Suprema Corte determinó que las reformas, al ser de índole orgánica y no afectar directamente derechos fundamentales, solo requerían motivación ordinaria, la cual se cumplió con la justificación general del Congreso. Además, se estableció que las entidades federativas tienen libertad de configuración para diseñar estos procedimientos, siempre que respeten los principios constitucionales generales, y que el nuevo esquema de remoción, aunque más rígido, no impide el control de la actuación de los fiscales y respeta el principio de división de poderes.
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