El proceso legislativo que da origen a la obligación de presentar contabilidad electrónica no puede, por sí solo, dar lugar a la exigencia del pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas generales, al considerar que eran actos formal y materialmente legislativos. Sin embargo, concedió el amparo al quejoso respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma. La protección se otorgó para el efecto de que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no justifique el cobro de una preliquidación por la vía de apremio, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese fin.
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