El informe de resultados de la fiscalización de la cuenta pública, por sí solo, no constituye prueba idónea y suficiente para fincar responsabilidades indemnizatorias, sino que debe estar adminiculado con otros medios de convicción que acrediten la materialidad de las irregularidades y el daño patrimonial.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el informe de resultados de la fiscalización de la cuenta pública es prueba suficiente para fincar responsabilidades indemnizatorias. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, basándose en la ley local que lo sustentaba como prueba idónea. En contraste, otro Tribunal Colegiado sostuvo que dicho informe no es prueba por sí solo, sino un requisito procesal, y que debe estar respaldado por otros medios de convicción para acreditar la materialidad de las irregularidades y el daño patrimonial, protegiendo así el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
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