El interés legítimo para impugnar una norma general de carácter tributario requiere la acreditación de una afectación actual, real, jurídicamente relevante y diferenciada del resto de la sociedad, no bastando la mera especulación de posibles consecuencias económicas futuras.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde los quejosos, comisionistas-repartidores de plataformas digitales, impugnaron el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece un aprovechamiento del 2% sobre las comisiones cobradas por intermediación digital. El tribunal determinó que los quejosos carecen de interés legítimo para impugnar la norma, ya que el aprovechamiento no recae sobre su comisión, sino sobre la cobrada por quienes operan las plataformas, y además, la norma expresamente los excluye como sujetos obligados. Las afectaciones alegadas por los quejosos, como la disminución de sus ganancias o la reducción de la oferta de servicios, fueron consideradas especulativas y futuras, no demostrando una afectación actual, real y jurídicamente relevante.
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