La cita de los datos de registro de un poder notarial ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es insuficiente para acreditar la personalidad del promovente en el juicio de nulidad, pues la Sala está obligada a examinar el contenido del documento y constatar que el promovente cuenta con la representación legal de la persona física o moral de que se trate.
El presente caso aborda la suficiencia de la acreditación de personalidad en el juicio de nulidad, específicamente cuando el promovente cita los datos de registro de un poder notarial ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se establece que, conforme al Código Fiscal de la Federación, la mera cita de estos datos no es suficiente. La Sala debe examinar el contenido del documento para verificar que el promovente efectivamente cuenta con la representación legal necesaria para actuar en nombre de la persona física o moral de que se trate, ya que la obligación de acreditar la representación es primordial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.