Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Improcedente recurso de reclamación: existe cosa juzgada y falta de perjuicio.
El presente recurso de reclamación resulta improcedente porque pretende controvertir lo resuelto (cosa juzgada) en otro recurso de reclamación, además de que ha dejado de existir la afectación material (perjuicio) que en su momento justificó el análisis de fondo en ese recurso de reclamación.
Se impone multa al recurrente en términos de lo dispuesto en el numeral 250 de la Ley de Amparo, esto debido a la conducta que ha tenido el recurrente en relación con la recusación en la que tiene lugar el presente recurso de reclamación, con el abuso en la interposición de promociones con fines dilatorios desprovistas de toda buena fe procesal.
Expediente
58/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jenica Campos Juarez
Fecha
16 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Improcedente recurso de reclamación: existe cosa juzgada y falta de perjuicio.
El presente recurso de reclamación resulta improcedente porque pretende controvertir lo resuelto (cosa juzgada) en otro recurso de reclamación, además de que ha dejado de existir la afectación material (perjuicio) que en su momento justificó el análisis de fondo en ese recurso de reclamación.
Se impone multa al recurrente en términos de lo dispuesto en el numeral 250 de la Ley de Amparo, esto debido a la conducta que ha tenido el recurrente en relación con la recusación en la que tiene lugar el presente recurso de reclamación, con el abuso en la interposición de promociones con fines dilatorios desprovistas de toda buena fe procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.