La falta de parámetros para la determinación de multas razonables y proporcionales en la sanción de propietarios de inmuebles baldíos o en abandono, contraviene el principio de legalidad tributaria.
El tribunal determinó que la redacción del artículo 91 Bis del Código Territorial, al establecer la multa como única sanción por el incumplimiento de evitar la acumulación de contaminantes en inmuebles baldíos o en abandono, sin precisar parámetros para multas razonables y proporcionales, contraviene el principio de legalidad tributaria. Esto se debe a que la norma no otorga certeza jurídica al contribuyente sobre la cuantía de la sanción, ni permite a la autoridad municipal aplicarla de manera objetiva y justificada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.