La improcedencia manifiesta e indudable de un juicio de amparo indirecto se actualiza cuando el acto reclamado, por su naturaleza intraprocesal, no afecta materialmente derechos sustantivos, sino que genera una afectación de carácter adjetivo o procesal que puede ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen o a través del amparo directo, sin que se surta la hipótesis de efectos de imposible reparación.
El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México desechó de plano una demanda de amparo indirecto al considerar que el acto reclamado, una resolución interlocutoria que confirmó el desechamiento de una solicitud para interrogar a peritos, constituye una violación procesal de efectos no irreparables. Se determinó que dicha resolución no afecta materialmente derechos sustantivos, sino que genera una afectación de naturaleza adjetiva o procesal, la cual podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio ordinario civil o a través de un amparo directo, por lo que no se actualiza la hipótesis de procedencia del amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.