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SJF · Tesis

El fallecimiento del arrendatario no extingue el contrato de arrendamiento, por lo que las obligaciones del inquilino son asumidas por su sucesión, y la responsabilidad del fiador subsiste.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El fallecimiento del arrendatario no extingue el contrato de arrendamiento, por lo que las obligaciones del inquilino son asumidas por su sucesión, y la responsabilidad del fiador subsiste.

Resumen

El contrato de arrendamiento no se extingue por el fallecimiento del arrendatario. Las obligaciones del inquilino son asumidas por su sucesión, y el fiador continúa siendo responsable de dichas obligaciones. Esto se fundamenta en el artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.