La pena convencional derivada del incumplimiento de un contrato administrativo federal tiene la naturaleza de crédito fiscal, por lo que es exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Se determina que las penas convencionales impuestas por el incumplimiento de contratos administrativos federales son créditos fiscales, ya que constituyen responsabilidades que el Estado tiene derecho a exigir. Por lo tanto, estos créditos pueden ser cobrados mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
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