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5632/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está sujeta a la decisión sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
5632/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
25 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está sujeta a la decisión sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se interpreta directamente un precepto constitucional o derechos humanos de tratados internacionales, o se omite su estudio, siempre que el caso tenga un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Esto, de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.