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331/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El Poder Ejecutivo de un Estado no puede formular observaciones a los decretos emitidos por el Poder Legislativo que aprueban o rechazan las cuentas públicas de los municipios, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso local, en virtud de la división de poderes y la autonomía municipal.

Expediente
331/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El Poder Ejecutivo de un Estado no puede formular observaciones a los decretos emitidos por el Poder Legislativo que aprueban o rechazan las cuentas públicas de los municipios, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso local, en virtud de la división de poderes y la autonomía municipal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Sinaloa contra el Poder Ejecutivo de la misma entidad. El Congreso impugnó las observaciones realizadas por el Gobernador a diversos decretos que aprobaban o rechazaban las cuentas públicas de los municipios y de los poderes Legislativo y Judicial del Estado. El Congreso argumentó que el Gobernador carecía de facultades para realizar dichas observaciones, al tratarse de actos que invadían la esfera de competencia exclusiva del Legislativo y vulneraban la autonomía municipal. La Corte determinó que, en efecto, el Ejecutivo no puede vetar o realizar observaciones a los decretos que revisan las cuentas públicas, pues esta facultad recae únicamente en el Congreso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.