El Poder Ejecutivo de un Estado no puede formular observaciones a los decretos emitidos por el Poder Legislativo que aprueban o rechazan las cuentas públicas de los municipios, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso local, en virtud de la división de poderes y la autonomía municipal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Sinaloa contra el Poder Ejecutivo de la misma entidad. El Congreso impugnó las observaciones realizadas por el Gobernador a diversos decretos que aprobaban o rechazaban las cuentas públicas de los municipios y de los poderes Legislativo y Judicial del Estado. El Congreso argumentó que el Gobernador carecía de facultades para realizar dichas observaciones, al tratarse de actos que invadían la esfera de competencia exclusiva del Legislativo y vulneraban la autonomía municipal. La Corte determinó que, en efecto, el Ejecutivo no puede vetar o realizar observaciones a los decretos que revisan las cuentas públicas, pues esta facultad recae únicamente en el Congreso.
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