El concepto 107 "Provisión fondo de jubilaciones", previsto en el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, no debe ser descontado de la cuantía básica de la pensión jubilatoria de los trabajadores activos al momento de su jubilación, pues su finalidad es distinta a la del fondo de jubilaciones y pensiones establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del descuento del concepto 107 "Provisión fondo de jubilación" para calcular la pensión jubilatoria de los trabajadores del IMSS. Se determinó que dicho concepto, derivado de un convenio adicional, tiene una finalidad distinta al fondo de jubilaciones y pensiones regulado en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Por lo tanto, no debe ser descontado de la pensión de los trabajadores una vez jubilados, ya que su aplicación está limitada a los trabajadores en activo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.