El artículo décimo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, es inconstitucional por violar los principios de supremacía constitucional, división de poderes, independencia judicial y seguridad jurídica, así como por infringir las reglas del procedimiento legislativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de un decreto que reformaba la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los accionantes argumentaron que dicho transitorio ampliaba de manera inconstitucional los periodos de los Ministros y consejeros del Poder Judicial, contraviniendo los artículos 97 y 100 constitucionales. La Corte determinó que la norma impugnada violaba la supremacía constitucional, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, al extender mandatos sin habilitación constitucional. Adicionalmente, se analizaron y declararon fundadas violaciones al procedimiento legislativo en ambas cámaras.
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