La justicia de la unión no ampara ni protege al contribuyente en contra del acto de aplicación de la norma que establece la compensación universal, pues aun cuando esta última sea autoaplicativa, su impugnación debe darse en el primer acto de aplicación.
El presente asunto versa sobre la impugnación de la compensación universal, la cual se considera autoaplicativa. Sin embargo, el tribunal determina que la controversia debe resolverse en el primer acto de aplicación de la norma. En este sentido, se declara infundada la revisión adhesiva y se revoca la sentencia recurrida, negando el amparo al contribuyente.
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