La resolución de la autoridad fiscal no es el fundamento de la acción en el juicio sumario de oposición contra la hacienda pública, sino el objetivo de la misma, la cual tiende a su destrucción.
El presente fallo establece que la resolución de la autoridad fiscal no constituye el fundamento de la acción en un juicio sumario de oposición contra la hacienda pública, sino que es precisamente el objeto de dicha acción, cuyo propósito es anularla. Se aclara que no existe disposición legal que respalde la idea de que la resolución sea el fundamento. El verdadero sustento de la acción reside en el derecho que el opositor alega para eximirse del cobro de un impuesto o multa, y las razones de la resolución actúan como defensas frente a la acción ejercida. Se descarta la necesidad de presentar la resolución para que el Ministerio Público conteste la demanda, ya que este puede consultar el expediente administrativo.
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