La suspensión de ayuntamientos, como medida de control constitucional, debe estar prevista en la ley secundaria y no únicamente en la constitución local, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 59, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, y el Decreto 2329 que declaró la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma. El municipio actor argumenta que la norma local es inconstitucional por no prever las hipótesis, temporalidad ni consecuencias de la suspensión de un ayuntamiento, vulnerando la seguridad jurídica. La Corte abordará primero la constitucionalidad de la norma local y, de ser procedente, la del decreto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.