Los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley por omisión legislativa son inoperantes en el juicio de amparo, pues su análisis y eventual concesión violarían el principio de relatividad de las sentencias.
El Tribunal Colegiado determinó que los conceptos de violación que impugnan el artículo 299 de la Ley del Seguro Social por una omisión legislativa (no incluir los recargos por mora del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación) son inoperantes. Explicó que el juicio de amparo no puede obligar al Congreso a legislar, ya que esto daría efectos generales a la sentencia, contraviniendo el principio de relatividad. Además, se señaló que la devolución indebida se realizó dentro de los plazos legales, por lo que no procedían los recargos por mora, y que la ley se analiza por lo que dice, no por lo que omite.
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