La obtención de beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables por parte de un servidor público no actualiza la infracción prevista en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, cuando dichos beneficios derivan de un depósito erróneo realizado por la dependencia en su cuenta bancaria y se deja constancia de ello, al no existir una conducta tendente a obtener el beneficio y ser comprobable el monto recibido.
Se establece que no se actualiza la infracción de obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables por parte de un servidor público, si el excedente depositado en su cuenta bancaria por error de la dependencia, consta en los registros correspondientes. Esto se debe a que el servidor público no desplegó una conducta para obtener dicho beneficio y el monto es comprobable, por lo que la conducta resulta atípica y no sancionable conforme al artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada.
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