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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer del juicio de amparo contra actos que, por su naturaleza, se vinculan con la regulación y el funcionamiento de los mercados energéticos, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 sep 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo contra actos que, por su naturaleza, se vinculan con la regulación y el funcionamiento de los mercados energéticos, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Resumen

Se resuelve una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de un amparo contra la Ley de Ingresos de la Federación y acuerdos de la Comisión Reguladora de Energía que imponen obligaciones de reporte de información a permisionarios del sector energético. El Pleno determinó que, si bien la reforma energética busca fomentar la competencia, los actos reclamados se centran en obligaciones administrativas de reporte y no en la regulación directa de la competencia económica o la prevención de monopolios. Por lo tanto, la materia del asunto es administrativa general, correspondiendo su conocimiento a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.