La competencia para conocer del juicio de amparo contra actos que, por su naturaleza, se vinculan con la regulación y el funcionamiento de los mercados energéticos, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
Se resuelve una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de un amparo contra la Ley de Ingresos de la Federación y acuerdos de la Comisión Reguladora de Energía que imponen obligaciones de reporte de información a permisionarios del sector energético. El Pleno determinó que, si bien la reforma energética busca fomentar la competencia, los actos reclamados se centran en obligaciones administrativas de reporte y no en la regulación directa de la competencia económica o la prevención de monopolios. Por lo tanto, la materia del asunto es administrativa general, correspondiendo su conocimiento a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
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