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8247/2019ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La nulidad de un registro marcario procede cuando se demuestra el uso previo de un nombre comercial idéntico o similar en grado de confusión, aplicado a productos o servicios iguales o análogos, sin que la ley establezca un plazo de prescripción para ejercer dicha acción.

Expediente
8247/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
9 dic 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de un registro marcario procede cuando se demuestra el uso previo de un nombre comercial idéntico o similar en grado de confusión, aplicado a productos o servicios iguales o análogos, sin que la ley establezca un plazo de prescripción para ejercer dicha acción.

Resumen

El caso aborda la nulidad de un registro marcario y la caducidad de un procedimiento administrativo. La parte actora solicitó la nulidad de un registro marcario argumentando el uso previo de un nombre comercial idéntico y la caducidad del procedimiento. El tribunal analiza la procedencia de la nulidad bajo el artículo 151, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, que permite la nulidad si la marca es idéntica o similar en grado de confusión a otra utilizada previamente. Se determina que la acción de nulidad no prescribe, ya que la ley no establece un plazo específico para su ejercicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.