La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el fallo recurrido se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se omita su estudio cuando se haya planteado en la demanda.
El recurso de revisión en amparo directo procede si en la sentencia recurrida se abordó la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o si se omitió dicho estudio a pesar de haber sido planteado. Adicionalmente, se considerará procedente si el tema de constitucionalidad fija un criterio de interés excepcional en la materia. En el caso concreto, al no subsistir un tema de constitucionalidad revisable, se desechó el recurso.
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