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2791/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el fallo recurrido se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se omita su estudio cuando se haya planteado en la demanda.

Expediente
2791/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el fallo recurrido se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se omita su estudio cuando se haya planteado en la demanda.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede si en la sentencia recurrida se abordó la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o si se omitió dicho estudio a pesar de haber sido planteado. Adicionalmente, se considerará procedente si el tema de constitucionalidad fija un criterio de interés excepcional en la materia. En el caso concreto, al no subsistir un tema de constitucionalidad revisable, se desechó el recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.