La procedencia del recurso de revisión contra sentencias definitivas dictadas por las salas de los tribunales de lo contencioso administrativo, en la legislación abrogada del Estado de Tabasco, requiere que el asunto reviste importancia y trascendencia, requisitos que deben ser razonados por la autoridad recurrente y valorados por el órgano revisor, sin que sea suficiente la mera manifestación de que se trata del único medio de defensa o que la resolución sea parcialmente condenatoria.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, si bien el recurso de revisión contra sentencias definitivas de tribunales de lo contencioso administrativo en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco abrogada procedía cuando el asunto era de importancia y trascendencia, la autoridad recurrente no justificó adecuadamente estos requisitos. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco debió haber razonado por qué el recurso era procedente, y no limitarse a la manifestación de la autoridad de que era el único medio de defensa o que la sentencia era parcialmente condenatoria. Por ello, se considera ilegal la resolución que revocó la sentencia primigenia, al no haberse analizado la procedencia del recurso de revisión conforme a los criterios de excepcionalidad, importancia y trascendencia.
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