La nulidad de cargos realizados a la cuenta de un cuentahabiente no genera, por sí misma, la obligación de pagar intereses moratorios, pues estos solo proceden ante el incumplimiento de obligaciones de naturaleza contractual o adquiridas por declaración unilateral de voluntad, no así por responsabilidad extracontractual o derivada de la ley.
Este asunto aborda una contradicción de tesis sobre si la declaración de nulidad de cargos bancarios, sin consentimiento del titular, conlleva el pago de intereses moratorios. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no, ya que los intereses moratorios se aplican a obligaciones contractuales, no a responsabilidades extracontractuales. Por otro lado, el Quinto Tribunal Colegiado sostuvo que los intereses legales son una sanción al deudor renuente, aplicable independientemente de si la obligación deriva de un contrato o de la ley. El Pleno determinó que la nulidad de cargos no genera intereses moratorios, ya que estos se vinculan a obligaciones contractuales o unilaterales, no a responsabilidades extracontractuales.
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