El Código de Ética de los servidores públicos debe emitirse conforme a los lineamientos establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y su contenido debe limitarse a principios, valores y reglas de integridad, sin excederse a conductas propias de la legislación penal o de responsabilidades administrativas.
El presente fallo analiza la emisión de un Código de Ética, determinando que este debe apegarse a los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales establecen que debe contener principios, valores y reglas de integridad. Se considera que el apartado de "Reglas de integridad" excede el propósito del instrumento si incluye conductas propias de la legislación penal o de responsabilidades administrativas, las cuales son materia de otros ordenamientos.
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